Casación No. 473-2012

Sentencia del 10/09/2013

“... En consecuencia, al haber quedado como hecho acreditado que la entidad contribuyente presentó la documentación justificativa de la exportación, de la cual la Sala sentenciadora dedujo que la mercancía fue exportada, son acertadas sus consideraciones en el sentido de que la administración tributaria era la responsable del control interno del sistema informático, por lo que, el hecho de que no se encontrara registrada en el sistema la declaración de la mercancía, no era responsabilidad de la entidad contribuyente, pues ésta no tenía acceso a los sistemas de verificación; en tal virtud, se establece que la inaplicación de los artículos denunciados no inciden en el resultado del fallo; consecuentemente, debe desestimarse el submotivo invocado...”